lunes, 2 de abril de 2018

Regularización de inmigrantes en España


Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regularizar tu situación en España sin volver a tu país, es decir, cómo tramitar desde España un permiso de residencia y evitar estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un artículo anterior exponíamos cómo no es posible tramitar en España un permiso de residencia y trabajo aun contando con una oferta de empleo, sino que es necesario que el visado se solicite en el país de origen. Sin embargo, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea factible pedir el permiso de residencia, evitando formar parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social.
Para ello es necesario demostrar fundamentalmente una permanencia continuada en España de al menos tres años, contar con una oferta de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos los pormenores del arraigo social haciendo clic aquí. Este es el caso más frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.
Puedes obtenerlo básicamente si eres padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, o si eres hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente español. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en este enlace.

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.
Se requiere demostrar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral en este enlace.
En estos tres casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o constitución de pareja estable (de hecho) con ciudadano comunitario.
Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o enamorada, o formas una pareja de hecho (también llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además otros requisitos que te explicamos en este enlace.
Ten en cuenta, sin embargo, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden constituir una falta grave a la legislación de extranjería, sujeta a una multa de entre 501 y 10.000 euros.

5- Protección Internacional (asilo).
Si eres solicitante de asilo o de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de residencia y trabajo, obviamente sin tener que regresar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el enlace siguiente. Durante la tramitación, obtendrás también un permiso temporal, por lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Evitar pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.
Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes obtener un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de empleo, siempre que hayas estado al menos 3 años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. También puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial adecuado.

7- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados
De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el siguiente enlace.

8- Razones humanitarias.
El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala varios casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:
a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia doméstica), siempre que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
b- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.
c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

9- Colaboración con autoridades.
Por último, el artículo 127 del citado reglamento establece que “se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” Para que la autorización pueda tramitarse se requiere que dichas autoridades lo soliciten.
romuloparraabogado.com